En 2007 sufrí un grave accidente con diagnóstico: Fractura de Acetábulo (la parte fragil de la cadera donde se apoya el femur se me cruvicó, literalmente). Después de 2 meses en cama inmovilizado y una traumática operación, otra secuela: Lesión grave del nervio ciático, no siento la pierna derecha de la rodilla para abajo...
Durante un año fue cama, y después tratar de rehabilitarme. Otro con fé en que iba a quedar bien, que era una cuestión de tiempo ...
Me costó aceptar la discapacidad. No fue facil. En el caso del nervio ciático es una cuestión de muuchos años para recuperar lo que se pueda de movimiento. La cadera, además de los casi 4 cm que acortó la pierna derecha, no me permite acompañar el paso normal de la gente en exteriores. Esto es una gran desventaja en relación a una persona que desempeña el mismo trabajo (Fotógrafo), ahora me cuesta agacharme y levantarme, y ya no puedo hacer un movimento tan simple como subir a un árbol o correr por ej. Además, al andar mucho o determinados cambios de clima siento los huesos proporcionalmente. Igualmente, trato de no quejarme nunca, y ni pienso desistir de luchar por mis sueños de antes.
De forma provisoria achico esta desventaja usando un bastón, que alivia el trabajo musculo-esquelético. Tendré que ir preparandome psicológicamente para un reemplazo de cadera en algunos años. El nervio ciático... viajaré a Bs As, que es el consejo en general. Ahi veremos que expectativa puedo realmente tener de recuperación..
De cualquier manera pienso que aún puedo ser útil desde esta condición que hoy me toca vivir, y hacer aportes a la comunicación y la cultura. Aquí algunos párrafos interesantes de la Ley Provincial 2.707.
Ley Provincia de Misiones N° 2.707
Artículo 1: Capítulo I
Objetivos
promoción integral de la persona con discapacidad, tendiente a
asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social,
así como a concederle las franquicias y estímulos que permitan
neutralizar la desventaja que la discapacitación le provoca, y le
dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad
y para sí mismo, un rol útil.
Servicio de Asistencia a la Persona con Discapacidad (artículos 5 al 6)
Artículo 5dependen, otorgará a las personas con discapacidad, en la medida en
que éstos o de quienes éstos dependan, o las Obras Sociales a las
que estén afiliados no puedan afrontarlos, los siguientes
servicios:
a) Rehabilitación médica integral;
b) Formación laboral o profesional;
c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad
laboral e intelectual;
d) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos
necesarios provistos gratuitamente mediante la creación de grados
de recuperación pedagógica en los mismos, o en establecimientos
especiales, cuando en razón del grado de discapacidad no puedan
cursar la escuela común;
e) Orientación o promoción individual, familiar o social.
Artículo 6
rehabilitación el conjunto de medidas médicas, educativas,
laborales y sociales que tienen por objeto lograr el más alto nivel
posible de capacidad funcional de las personas con discapacidad.
Artículo 8
de la Juventud; de Cultura y Educación; y de Salud Pública,
arbitrarán los medios para la asistencia de las personas con
discapacidad, cuya atención sea dificultosa a través del grupo
familiar, como así también, promoverán la creación de centros de
adaptación, capacitación laboral y talleres protegidos. Serán
tenidas especialmente en cuenta para prestar ese apoyo, las
actividades de las entidades privadas sin fines de lucro.
Artículo 10
personas con discapacidad en los poderes, organismos y empresas del
Estado Provincial, se practicará un censo por la autoridad de
aplicación y se determinará expresamente aquellos órganos que no
posean la proporción de personas con discapacidad contemplada en el
artículo anterior.
practicado el censo referido precedentemente, remitirá a quienes
corresponda, los pedidos de asignaciones y/o creaciones de los
cargos, proponiendo a la vez las personas con discapacidad idóneas
para ocuparlos.
provincia y los pertinentes de los organismos y empresas del
Estado, cuando se proceda a la creación de nuevos cargos, se
contemplarán partidas específicas para el cumplimiento del Artículo
9 de la presente Ley.
Estado Provincial, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos
a las mismas obligaciones de los empleados normales, salvo las
situaciones especiales contempladas en esta Ley.
Estoy atento al cumplimiento de esta ley como Discapacitado y quiero acceder a todos los beneficios a que tenga derecho. Como Comunicador Social me veo en el compromiso de dar a conocer estos beneficios a todas las personas que sufran esta misma condición
Página del Consejo provincial de Discapacidad, Vicegobernación
"Con el certificado, algunos de sus derechos son a:
Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación (Ley Nº 24.901).
Cobertura integral de medicación (Ley Nº 23.661 Art. 28).
Cobertura integral de medicación (Ley Nº 23.661 Art. 28).
Además facilita la realización de algunas gestiones como:
Pase libre en transporte público de pasajeros.
Administración de pequeños comercios.
Exención de algunos impuestos.
Exención de algunos impuestos.
Libre tránsito y estacionamiento.
Franquicias para la compra de automotores." (de la página del Consejo)
Franquicias para la compra de automotores." (de la página del Consejo)
Gabriel Espínola
